• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
  • Nº Recurso: 1387/2022
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación y fija como doctrina jurisprudencial, en primer lugar, que no rige en la aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística la normativa contenida en la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas para el procedimiento de aprobación de las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de que pudiera establecerse remisión expresa en la normativa autonómica; y como respuesta a la segunda cuestión planteada, que la documentación en su caso exigible por la normativa autonómica no requiere simplemente exteriorizar de manera rituaria o meramente formal el respeto al principio de igualdad de género sino que lo que requiere y le es exigible es que exprese una justificación suficiente del respeto, evaluación y adecuación sustantiva de las determinaciones del Plan al principio transversal que prevé la LO 3/2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: MIGUEL AZAGRA SOLANO
  • Nº Recurso: 150/2025
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El sistema normal de fijación del salario y, en general, del contenido de la relación laboral, corresponde a la autonomía de los trabajadores y empresarios mediante el ejercicio del derecho a la negociación colectiva .No hay prueba de que durante el tiempo de vigencia del Pacto de eficacia limitada se produzca una mayor creación de empleo, ni una mayor estabilidad en el mismo. Muy por el contrario, y como establece la sentencia recurrida con evidente valor fáctico "pese a que la empresa incide en la existencia de un incremento del número de trabajadores que consolida por aplicación del art. 5 del pacto, se evidencia que se ha producido un incremento exponencial en 2023 de la contratación a través de ETT, pasando de 375 días cotizados en 2021 a 5.582 días en 2023, aumentando la temporalidad en un 30%. Tampoco se acredita que dicha medida suponga creación neta de empleo. vetar la posibilidad de que el convenio colectivo establezca diferencias retributivas entre los trabajadores por la sola y única circunstancia de su fecha de ingreso en la empresa, declarando por este motivo la nulidad de las dobles escalas salariales.Se declara la nulidad parcial del acuerdo extraestatutario, en su art. 4, del Pacto de Empresa suscrito para los años 2021-2023, al contravenir lo dispuesto CE del ET, y por ser discriminatorio con los trabajadores de nuevo ingreso
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: BENITO RABOSO DEL AMO
  • Nº Recurso: 2089/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se puedan aplicar varios convenios en una misma empresa, pero a los demandantes no se puede aplicar convenio distinto por dedicarse a la actividad preponderante, por estar integrados en la misma organización de la empresa, mismo centro de trabajo, misma dependencia jerárquica, misma plantilla, en trabajos homogéneos con los administrativos y personal de oficina de la empresa. La jurisprudencia ha mantenido reiteradamente que para delimitar el ámbito de aplicación de un convenio colectivo, ha de estarse a dos criterios fundamentales, el principio de unidad de empresa y, sobre todo, el criterio de la actividad preponderante de la empresa. En caso concreto, lo determinante - dentro de la múltiple realidad del objeto social escriturado - para determinar el Convenio aplicable, será la actividad real preponderante, a cuyo efecto habrá de valorarse, principalmente, la actividad organizativa, productiva y económica de la empresa.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1864/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Por reconocer el complemento de maternidad únicamente para las mujeres y negarlo a los hombres que se encontraran en idéntica situación, en relación a la jubilación anticipada voluntaria, no hay elementos de juicio que permitan considerar una diferente incidencia de esta clase de jubilación en hombres y mujeres. De hecho, la discriminación que alega el recurrente se funda en la edad y no en el sexo.La finalidad de esta nueva norma es la de sustituir íntegramente la anterior figura del complemento de maternidad de contribución demográfica por la nueva institución jurídica del complemento para la reducción de la brecha de género, con un contenido, requisitos y ámbito de aplicación totalmente diferentes a los del derogado complemento de maternidad, lo que impide la retroactiva aplicación de este nuevo régimen jurídico con efectos desde el hecho causante de una prestación reconocida con anterioridad a su entrada en vigor cuando la norma no contempla de forma expresa esta posibilidad, se deniega el complemento de pensión por maternidad a las mujeres que se jubilan anticipadamente por voluntad propia no se vincula al sexo de la trabajadora afectada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 645/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En supuestos semejantes, esta Sala ha valorado la existencia de informes todos desfavorables, pero en el examinado se da la circunstancia de que el inicial informe de la Intervención de Armas es favorable siendo ratificado por un segundo informe. Sin embargo, el informe del Coronel Jefe es desfavorable, como también el emitido por la Delegación del Gobierno. se trata de un tema complejo puesto que ciertamente la licencia de armas tiene un carácter restrictivo, pero en este caso, se plantean una serie de cuestiones que han de valorarse. Y resulta especialmente destacado el hecho de que otras personas con destino en los Juzgados y Fiscalía de la localidad cuenten con dicha licencia. No parece suficiente alegar la naturaleza restrictiva del derecho a usar armas, puesto que precisamente ha de valorarse si efectivamente concurren circunstancias que lo aconsejen. La Sala valorando a las concretas circunstancias del destino del recurrente y los problemas que puede plantear, que concluye que sí aconsejan la concesión de la licencia, como por otro lado había entendido la Intervención de Armas, que en sendos informes se ha mostrado favorable. Y existe además el dato de que tanto el Fiscal como el Juez del Juzgado cuentan con licencia de armas por razón de su destino concreto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO MANUEL ALVAREZ DOMINGUEZ
  • Nº Recurso: 1969/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La relación laboral indefinida no fija tiene como finalidad salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público (no solo a la función pública) a fin de evitar que el personal laboral temporal contratado irregularmente por una entidad del sector público adquiera la condición de trabajador fijo en el puesto que venía desempeñando. Para impedirlo, su condición pasa a ser la de trabajador contratado por tiempo indefinido con derecho a ocupar la plaza hasta que se cubra por el procedimiento previsto o se amortice. Dicha finalidad debe cumplirse también en las entidades públicas cuya normativa prevé el acceso respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad. Faltando la acreditación de las necesidades temporales , así como en su caso, la del error en la del otorgamiento del tipo contractual otorgado, no cabe sino considerar efectivamente producido el otorgamiento inicial de un contrato eventual de carácter fraudulento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: JOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
  • Nº Recurso: 1890/2023
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El indicio no consiste sólo en la mera alegación de la vulneración constitucional, sino que debe permitir deducir la posibilidad de que dicha violación se ha producido; es un principio de prueba dirigido a poner de manifiesto el motivo oculto del acto, prueba indiciaria que se proyecta con independencia de la facultad empresarial cuestionada y del derecho fundamental afectado. Según la cláusula sexta el contrato se celebraba para los servicios de ayuda domiciliaria respecto a dos usuarias. La finalización del contrato se produce por la finalización del servicio previsto en el mismo, dado que fallecen las usuarias a las que atendían. Por tanto, ni la reducción de la jornada ni el cese responden a represalia alguna, sino que son la consecuencia del fallecimiento de las usuarias y por tanto la extinción del servicio para el que se contrató a la actora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 698/2024
  • Fecha: 26/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima parcialmente el recurso del INSS y reconoce el derecho a la única progenitora a la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales que hubieren correspondido al otro progenitor. Se permite en supuestos de familias monoparentales el derecho de la madre a incrementar el periodo de disfrute de la prestación que hubiera correspondido al otro progenitor. Y ello en aplicación del cambio de jurisprudencia en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Ahora el único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (16 semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 4933/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El TS acoge en sentencia del Pleno la jurisprudencia establecida en STJUE 15 mayo 2025 (C-623/23 y C-626-23) y señala que el complemento para la reducción de la brecha de género del artículo 60 LGSS, en la redacción derivada del RDL 3/2021, contraviene la Directiva 79/7/CEE del Consejo de 19 de diciembre de 1978 relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de Seguridad Social así como la jurisprudencia del TJUE que la aplica, por lo que debe ser satisfecho a los varones en las mismas condiciones que a las mujeres.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA PILAR CANCER MINCHOT
  • Nº Recurso: 5418/2022
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En interpretación de los artículos 14 de la Constitución española, de la Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte y del artículo 14.3 y Disposición final tercera. 3 del Real Decreto 1597/2011, de 4 de noviembre (en su redacción dada por el Real Decreto 235/2018), en relación con el apartado 5 del artículo 3 de la Directiva 2009/28/CE, introducido por el art.2 de la Directiva (UE) 2015/1513, se declara: Que las obligaciones informativas, documentales y de auditoría impuestas a los titulares de plantas de producción de biocarburantes de doble cómputo situadas en España, establecidas en la Circular 1/2019, de 13 de marzo, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se regula la gestión del mecanismo de fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, no suponen una vulneración del artículo 14 de la Constitución Española por trato discriminatorio con respecto a las establecidas para los productores extranjeros; considerando que los requisitos exigidos para la acreditación de la sostenibilidad y el doble valor de determinados biocarburantes, así como los necesarios para la certificación a efectos del cumplimiento de las obligaciones en materia de biocarburantes, son equivalentes, independientemente de si procede de producción nacional o extranjera.

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