• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: MIGUEL ANGEL PEREZ YUSTE
  • Nº Recurso: 249/2025
  • Fecha: 24/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analiza si la denegación por silencio administrativo del Ayuntamiento de Puertollano a la solicitud de 2020 Feria Toro SL para usar la plaza de toros vulnera el derecho fundamental de igualdad (art. 14 CE). La mercantil pidió la cesión para celebrar festejos taurinos los días 20 y 21 de enero de 2024. La sentencia recuerda que, en el proceso especial de derechos fundamentales, la comparación debe hacerse con supuestos sustancialmente iguales, sin diferencias relevantes que justifiquen distinto trato. El Ayuntamiento cedió la plaza en ocasiones anteriores a otras empresas para espectáculos taurinos y no taurinos, sin motivar la negativa actual. La falta de respuesta expresa genera apariencia de arbitrariedad y vulnera el principio de igualdad, pues la discrecionalidad no ampara decisiones sin motivación. No existe obligación de cesión gratuita, pero sí de aplicar criterios uniformes. El informe aportado acredita indicios suficientes de perjuicio económico, aunque la cuantía debe ajustarse. Se confirma la sentencia que estimó la demanda, declaró vulnerado el derecho fundamental y reconoció indemnización por lucro cesante, imponiendo costas al Ayuntamiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santander
  • Ponente: CLARA PENIN ALEGRE
  • Nº Recurso: 154/2023
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala parte del hecho no discutido de que todos los puestos objeto de comparación corresponden al equipo técnico de los Puntos de Encuentro Familiar de Torrelavega y Santander, que desempeñan idénticas funciones y completamente homogéneos, a los que han podido acceder a través de la misma titulación, la de Maestro/Diplomado en Educación Social. La única diferencia que se esgrime por la Administración es la exigencia de una única titulación específica para el acceso al puesto en aquéllos que el complemento se incrementa, mientras que los de los recurrentes están abiertos a esa misma titulación y a otra más. La distinta procedencia del cuerpo y el origen del complemento no constituyen razón objetiva suficiente para un trato retributivo distinto cuando subjetivamente se realiza la misma función las cinco demandantes, todas las pertenecientes al Punto de Encuentro de Santander, son mujeres, lo que podría ser base para argumentar una posible discriminación indirecta. Y el demandante varón lo es del propio Punto de Encuentro de Torrelavega, por lo que ninguna duda cabe de la identidad de funciones con el resto de compañeros del puesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CRISTINA CONCEPCION CADENAS CORTINA
  • Nº Recurso: 495/2024
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se infringe el principio de igualdad retributiva cuando no se reconoce a los miembros del Cuerpo de Música Militar de los Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas que son destinados a la Unidad de Música de la Dirección General de la Guardia Civil, el derecho a la percepción íntegra del componente singular del Complemento Específico, correspondiente al puesto de trabajo de Instrumentista/Subteniente/Brigada/Guardia, que pasan a desempeñar, por no aplicarles el incremento derivado del acuerdo firmado el 12 de marzo de 2018, entre el Ministerio del Interior y Representantes de las Asociaciones Profesionales de la Guardia Civil y Sindicatos de Policía Nacional. El recurrente estaría comprendido dentro del marco del Acuerdo mientras esté desempeñando un puesto dentro de la estructura y organigrama de la Guardia Civil con las funciones inherentes al mismo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN GIL PLANA
  • Nº Recurso: 254/2025
  • Fecha: 23/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Nacional estima las demandas presentadas por los sindicatos USO, UGT y CCOO frente a la empresa South Europe Ground Service SL y reconoce el derecho del personal subrogado por la empresa procedente de Iberia LAE a percibir el plus de asistencia sin que incidan en él las situaciones de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, siguiendo precedentes de la misma Sala que considera que el proceder contrario implica incurrir en discriminación indirecta por razón de enfermedad.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO NARVAEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 6058/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación por miembro de la carrera fiscal al Ministerio de Justicia solicitando el abono de determinadas diferencias retributivas de su sueldo base, consistentes en que, pese a su condición profesional de Abogado Fiscal, le fueran satisfechos los correspondientes a la de Fiscal de la Segunda categoría, por haber estado desempeñando esas funciones de modo efectivo, así como funciones de coordinación. El Tribunal Superior de Justicia, además de desestimar las causas de inadmisibilidad del recurso alegadas por la Abogacía del Estado y analizar la normativa y doctrina jurisprudencial sobre retribuciones básicas de Jueces que ocupan plazas de Magistrados, estima la pretensión actora, no tanto por las diferencias retributivas entre categorías, sino en base al desempeño de funciones de coordinación, ligadas a la condición de fiscal de la segunda categoría. La sentencia es impugnada por la Abogacía General del Estado. En sede de recurso de casación se plantea como cuestión de interés casacional si un miembro de la Carrera Fiscal con la categoría de Abogado Fiscal puede recibir el sueldo, como retribución básica, de Fiscal cuando se encuentra destinado en plaza correspondiente a esta última categoría y si, a efectos de dar respuesta a la anterior cuestión, puede tener alguna incidencia la circunstancia de que el desempeño de ese destino conlleve el desarrollo de labores de coordinación. La Sala menciona precedentes jurisprudenciales relativos a miembros de la carrera judicial, que se encuentra equiparada a la carrera fiscal y subraya que la peculiaridad de este caso respecto de los anteriores es que el actor realizó tareas de coordinación en la Fiscalía de destino. Sobre esta cuestión, la Sala analiza la normativa de interés respecto de la figura de Fiscal coordinador y concluye que es el legislador ( artículo 4 de la Ley 15/2003) el que ha establecido que las remuneraciones básicas de los miembros de la Carrera Fiscal vengan determinadas por las categorías personales en las que se encuadran, con independencia de las funciones que aquéllos desempeñen en las Fiscalías de destino. Por tanto, si en el período de tiempo a que se refiere la reclamación, el demandante ostentaba la categoría de Abogado Fiscal, las remuneraciones básicas entonces percibidas fueron conformes a Derecho.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 1034/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Delegación del Gobierno de Ceuta. La sentencia de instancia declaró que la retribución percibida por los actores al amparo del Plan de Empleo consistente en un programa financiado por el Servicio Público de Empleo Estatal era contraria al principio de igualdad retributiva al ser inferior, sin justificación alguna, a la que hubiese resultado de habérseles aplicado el IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Reconoció, pues, vulnerado el derecho de los demandantes a la igualdad y a la no discriminación retributiva condenando a la entidad demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios por lucro cesante, equivalente a la diferencia retributiva entre la cantidad abonada en concepto de salarios y la que les hubiera correspondido percibir en aplicación del Convenio referido y a una indemnización por daños morales cifrada en 6.251 euros. Recurrida en suplicación, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía-Sevilla entendió que se había producido una indebida acumulación de acciones puesto que la cantidad reclamada tenía naturaleza salarial por lo que dejó sin efecto la condena por lucro cesante y redujo la indemnización por daños morales a 300 euros. Interpuesto recurso de casación para unificación de doctrina, se estima en cuanto al lucro cesante ya que no se trata de una acción de reclamación de cantidad, sino de la indemnización de daños y perjuicios por vulneración de derechos fundamentales cuantificada en la diferencia retributiva con cobertura en el art. 183 LRJS. Respecto de los daños morales se desestima por no apreciarse contradicción. Reitera doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FELIX VICENTE AZON VILAS
  • Nº Recurso: 214/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se suscita en la sentencia anotada es la relativa a determinar si en un proceso de tutela de derechos fundamentales en el que se alega la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, la trabajadora tiene derecho a que se le reconozca una indemnización de daños y perjuicios derivados de dicha vulneración consistente en la condena al pago de las diferencias salariales resultantes de la discriminación retributiva sufrida. La sentencia de instancia reconoció dicha indemnización por lucro cesante y además otra por daños morales mientras que el TSJ de Andalucía anuló la primera considerando que las diferencias salariales debían reclamarse por la vía ordinaria de reclamación de cantidad y redujo la indemnización por daños morales. El TS, siguiendo su doctrina consolidada (entre otras, la STS 524/2024) reconoce que en casos de vulneración del derecho fundamental a la igualdad retributiva es posible instar como indemnización por lucro cesante la reclamación de diferencias salariales sin que ello suponga una reclamación ordinaria de cantidad sino un criterio objetivo para cuantificar el daño. Además, considera que la acción no está prescrita pues el cómputo debe iniciarse desde el cese de la situación discriminatoria que subsistía al ejercitarse la acción. En cuanto a los daños morales en auto anterior se había apreciado falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA ORELLANA CANO
  • Nº Recurso: 2536/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben flexibilizarse las exigencias para la determinación de la cuantía de la indemnización por vulneracion de derechos fundamentales, siendo idónea la utilización del criterio orientador de la LISOS, lo que no supone su aplicabilidad directa. En el caso concreto, en ambas sentencias se minora el importe de la indemnización por daño moral por la vulneración del derecho a la igualdad retributiva, reconocido en la instancia por los Juzgados de lo Social y se aplica la misma doctrina jurisprudencial, con pronunciamientos coincidentes, en tanto en cuanto minoran el importe de la indemnización, por lo que no hay contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 4378/2023
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia apuntada resuelve el RCUD interpuesto por una madre contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sede de Las Palmas, de 25 de mayo de 2023 (rec. 2065/2022), que había estimado el recurso de suplicación del INSS, revocado la sentencia del Juzgado de lo Social y desestimado la demanda sobre disfrute de dieciséis semanas adicionales de prestación por nacimiento de hijo en un supuesto de familia monoparental. La cuestión a resolver consiste en determinar si en una familia monoparental la única progenitora que disfrutó de la prestación por nacimiento y cuidado del menor tiene derecho también al disfrute de la prestación que le hubiera correspondido al otro progenitor de haber existido, apreciándose contradicción con la sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de Madrid núm. 854/2021, de 13 de octubre (rec. 620/2021), que había reconocido la ampliación de la prestación. Tras recordar la doctrina inicial de la STS de Pleno 169/2023, de 2 de marzo (rcud 3972/2020), la Sala aplica la STC 140/2024, de 6 de noviembre, y las SSTC 147/2024, 149/2024, 150/2024, 151/2024 y 155/2024, que declaran la inconstitucionalidad de los artículos 48.4 LET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental y fijan que el único progenitor tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación unificadora, casa y anula la sentencia recurrida, revoca la sentencia de instancia y estima parcialmente la demanda, reconociendo a la actora la ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado del menor en diez semanas adicionales, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 185/2024
  • Fecha: 22/10/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestación por nacimiento y cuidado de hijo: familia monoparental tiene derecho a incrementar la prestación con la que hubiese correspondido al otro progenitor en diez semanas y no en las 16 reclamadas. Reitera doctrina STS 118/2025, de 19 de febrero (rcud. 878/2022) y las que la han seguido, que aplican la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental.

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